Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — Disposición transitoria segunda. Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia. Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EAMur?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del EAMur está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del EAMur?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

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